被災地域の皆さんの在留期間が延長されます(スペイン語版ご案内)
Sobre la prolongación del período de estancia y otras medidas acerca del control de la inmigración debido al desastre generado por el Terremoto en las Costas del Pacífico de la Región de Tohoku
24 de marzo del año 2011
1
Por causa del Terremoto en las Costas del Pacífico de la Región de Tohoku 2011, algunos residentes extranjeros pueden prolongar su período de estancia en Japón de acuerdo con la Notificación del Ministerio de Justicia basada en lo estipulado por el Apartado 2 del Artículo 3 de la Ley sobre Medidas Especiales para la Defensa de los Derechos e Intereses de los Damnificados por Desastres de Emergencia Específicos (Ley No.85 del año 1996, en adelante se llamará “Ley de medidas especiales”)(Notificación del Ministerio de Justicia No.123 del 16 de marzo del año 2011). A continuación se describe el detalle.
(1)
Residentes extranjeros que pueden prolongar su período de estancia
Residentes extranjeros que satisfacían todas las siguientes condiciones cuando ocurrió el Terremoto en las Costas del Pacífico de la Región de Tohoku 2011 (en adelante se llamará “el terremoto”)
A) Extranjeros que residían en Japón teniendo el estatus de residencia
B) Extranjeros cuyo período de estancia terminaría antes del 30 de agosto del año 2011
C) “Extranjeros que se encontraban en alguna área de las prefecturas de Aomori, Iwate, Miyagi, Fukushima o Ibaraki (en adelante se llamará “área específica”)” o “extranjeros que estaban registrados de acuerdo con lo establecido por el Apartado 1 del Artículo 4 de la Ley de Registro de Extranjería y cuyo lugar de residencia registrado en el libro original de extranjería se ubicaba en alguna área específica”
Los extranjeros que residían en Japón por casos excepcionales de período de estancia (nota) cuando ocurrió el terremoto, también podrán beneficiarse de esta medida. Asimismo, los extranjeros cuyo lugar de residencia registrado de acuerdo con la Ley de Registro de Extranjería se encontraban en alguna área específica y que estaban fuera de Japón con el permiso de reentrada cuando ocurrió el terremoto, igualmente podrán prolongar su período de estancia si reentran a Japón antes del 30 de agosto del año 2011,. (Solo para los casos de gente que ha reingresado a Japón dentro del período de validez de su permiso de reingreso al país.)
(Nota)Casos excepcionales de período de estancia (Apartado 5 del Artículo 20 de la Ley de Control de la Inmigración (incluyendo casos aplicados en el Apartado 4 del Artículo 21 de dicha ley))
(2)
Medida
En cuanto a los residentes extranjeros que corresponden al punto (1) arriba mencionado, el período de estancia correspondiente a sus respectivos estatus de residencia se prolongará hasta el 31 de agosto del año 2011. El siguiente es el detalle de la medida.
A) Como el período de estancia se prolonga hasta el 31 de agosto del año 2011, hasta esa fecha podrán quedarse en Japón legalmente aunque no obtengan el permiso de renovación de la estancia. También podrán salir del país legalmente.
Sin embargo, en caso de que salgan de Japón después de haber transcurrido sus respectivos períodos de estancia originales, es necesario confirmar en la inspección de la salida que son extranjeros objeto de la medida de prolongación del período de estancia, por lo cual dichos extranjeros deben declararlo al personal de inspección de inmigración.
B) Los residentes extranjeros que piensan en salir de Japón y entrar de nuevo en el país antes del 31 de agosto del año 2011, podrán conseguir el permiso de reentrada si lo solicitan.
C) Por otra parte, est medida no prolonga el período efectivo del permiso de reentrada ya conseguido. Tengan cuidado con este punto.
D) Tampoco se prolongará el período del permiso para realizar actividades no especificadas por el estatus de residencia, por lo cual tengan cuidado.
E) Si quieren seguir residiendo en Japón después del 31 de agosto del año 2011, es necesario que soliciten la modificación del estatus de residencia o la renovación de la estancia. En ese caso deben realizar trámites de solicitud necesarios antes del 31 de agosto del año 2011.
(3)
Confirmación de las condiciones necesarias para beneficiarse de la prolongación del período de estancia
Si usted tiene actualmente el carnet de registro de extranjería, haga el favor de mostrarlo al personal cuando haga trámites de solicitud mencionados en el punto (2).
2
Las personas damnificadas por el terremoto pueden extender la fecha de expiración de su permiso de desembarco como tripulantes, etc. si siguen los procedimientos determinados en base al Artículo Núm. 3, Cláusula 3 de la Ley de Medidas Especiales. A continuación se ofrecen detalles al respecto.
(1)
Personas que se encuadran en esta condición
Corresponden a este caso las personas que cumplen los siguientes requisitos:
a) Personas que han obtenido el permiso, etc. descrito en (2) antes del 11 de marzo de 2011 y la fecha de expiración de ese permiso sucede después del 11 de marzo de 2011.
(2)
Medidas
La fecha de expiración de los siguientes permisos, etc. se extiende hasta el día especificado durante el lapso hasta el 31 de agosto de 2011.
○ Permiso de desembarco al puerto de escala
○ Permiso de desembarco en tránsito
○ Permiso de desembarco como tripulante
○ Permiso de desembarco de emergencia
○ Permiso de desembarco por accidente
○ Permiso de desembarco de protección temporal
○ Período de salida del país relacionado con la cancelación de la situación legal de residencia
○ Período relacionado con la demanda de un juicio oral
○ Período relacionado con la presentación de una objeción
○ Período límite de salida del país por orden de deportación
○ Período de estancia relacionado con el permiso de estancia temporal
(3)
Trámites
Haga el favor de presentar los papeles del permiso, etc. junto con un documento que describa la razón, etc. por la cual es necesario extender el período de
Además de esta medida, en cuanto a las solicitudes establecidas por la Ley de Registro de Extranjería, etc. se aplicarán las disposiciones de excepción estipuladas en el Artículo 4 de la “Ley de sobre Medidas Especiales para la Defensa de los Derechos e Intereses de los Damnificados por Desastres de Emergencia Específicos”.
※Las medidas especiales han terminado 31 de agosto 2011.
- para la impresion[PDF:97KB]
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